Descripción
Este trabajo se inspira en el articulado de dicho Convenio; su doctrina, aceptada por casi todos los pueblos cultos, y el criterio sustentado por los mejores autores de Derecho internacional, nos han servido de base para confeccionar nuestra modesta obra.
Antes de comenzar, citemos los siguientes artículos del referido Convenio:
«Artículo 1.° Las potencias contratantes reconocen que las hostilidades entre ellas no deben comenzar sin una advertencia previa y no equívoca, que tenga la forma, ya de una declaración de guerra motivada, ya de un ultimátum con declaración de guerra condicional.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.