Descripción
El Tratado de 5 de Marzo de 1894, entre España y Marruecos, dice en su artículo 4.º: «A fin de evitar todo nuevo acto de agresión de parte de los riffeños y para dar el debido cumplimiento á lo que previene el artículo 6.º del Trata do de 26 de Abril de 1860, Su Majestad el Rey de Marruecos se compromete á establecer y mantener constantemente en las inmediaciones del campo de Melilla un kaid con un destacamento de 400 moros de Rey. En iguales condiciones se establecerán y permanecerán también constantemente otras fuerzas marroquíes en la proximidad de las plazas españolas de Chafarinas, el Peñón de los Vélez ó de la Gomera y Alhucemas, conforme á lo establecido en el artículo 6.º del Convenio sobre límites de Melilla de 24 de Agosto de 1859 y el artículo 5.º del Tratado de paz y amistad entre España y Marruecos de 26 de Abril de 1860. Estas fuerzas dependerán del mismo kaid que las de Melilla. Una fuerza bastante, con su correspondiente kaid y con igual objeto, permanecerá en lo sucesivo en los límites de Ceuta». El anterior artículo fue ratificado por el 3.º del Convenio adicional de 24 de Febrero de 1895. Incumplidas por el Majzen estas obligaciones convencionales y privadas nuestras plazas de la policía de sus fronteras, ineludibles deberes llevaron á España á satisfacer las necesidades emantes de dichos artículos para garantía, pues, de nuestros intereses el Gobierno español estimó indispensable el establecimiento de un depósito de víveres y refrescos en Cabo del Agua para abastecer á Chafarinas.
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